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El problema de los extranjerismos en el Nuevo Estado: 1936-1975

Jesús Castañón Rodríguez

Comunicación leída en el XVII Simposio de la Sociedad Española de Lingüística. Universidad de Murcia, 1987.

En julio de 1936 se inicia un proceso histórico que sume a España en un conflicto bélico de tres años de duración. Durante la segunda mitad de ese año se forma el embrión de un Nuevo Estado a partir de la creación de la Junta de Defensa Nacional el 24 de julio. Apenas cuatro días más tarde, el Gobierno declara el estado de guerra en todo el territorio y por Decreto de 29 de septiembre de 1936 la Junta de Defensa Nacional nombra un Jefe del Estado al que da plenos poderes para la organización del país (1).

Fueron tres años de enfrentamientos y de medidas contrapuestas por la existencia de una doble Administración que afectaba a cada una de las zonas que ocupaban los contendientes. El campo de acción y de aplicación de la legislación afectó a todos los aspectos de la vida, entre los que se halla el de las lenguas.

En la visión del Nuevo Estado, la lengua era una manifestación del sentimiento nacional y españolista cuyo espíritu debía estar presente en todos los actos. Ello supuso un realce y mayor presencia del idioma oficial, el castellano. Y por otra parte, tirajo consigo otros dos fenómenos lingüísticos: la restricción del uso de las otras lenguas del Estado y la eliminación de los extranjerismos.

Con referencia al primer punto, el tratamiento que van a recibir se divide en dos etapas: los años de guerra y la década de los setenta. En el primer momento, se derogan los Estatutos de Cataluña y País Vasco (2), por lo que dejan de ser lenguas oficiales el catalán y el vascuence para poder utilizarse, según la Orden de 21 de mayo de 1938, en las relaciones familiares privada (3). Posteriormente, en los últimos momentos del régimen, Presidencia del Gobierno aprobó la protección y amparo por parte del Estado de estas lenguas así como su difusión oral y escrita, su empleo oral en las entidades y corporaciones de carácter local y en los actos culturales de cualquier índole. Este reconocimiento de las lenguas como patrimonio cultural de la Nación Español, se produjo el 31 de octubre de 1975 y entró en vigor el 16 de noviembre (4).

La segunda consecuencia del uso exclusivo del castellano fue la eliminación de extranjerismos y al igual que en el aspecto anterior, conviene dividir en dos etapas: los años de la guerra y posguerra inmediata y la etapa del desarrollo económico de los años sesenta y setenta.

La guerra y posguerra inmediata

La primera fase comprende los años 1938 a 1941. El 30 de enero de 1938 el Gobierno del Estado propone una ley para organizar la Administración en departamentos ministeriales, cm los que se encuentra el de Interior, cuyas competencias son, entre otras actividades: política interior, administración local, prensa, propaganda y turismo (5).

Dicho Ministerio será el encargado de elaborar informes que dan origen a disposiciones legales de otros Departamentos. La primera medida que adoptó el Nuevo Estado en materia lingüística la realizó el Ministerio de Organización y Acción Sindical, previo informe de Interior, según consta en la parte expositiva de la Orden de 21 de mayo de 1938. El castellano se va a usar en títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la celebración de asambleas o juntas.

Pero esta intervención también afecta al resto del asociacionismo y a la prensa.

I.- Asociaciones

El derecho de asociación fue reconocido, por primera vez, en el artículo 17º de la Constitución de 1869 y desarrollado en la Ley de Asociaciones de 1887, según lo establecido en el artículo 1º de la Constitución de 1876. Afectaba a sociedades con fines políticos, religiosos, científicos, artísticos, de recreo, benéficos, sin ánimo de lucro y a sociedades gremiales, de previsión, patronato y cooperativas de producción de créditos o de consumo.

De este marco jurídico se fueron segregando algunas asociaciones para tener su propia legislación en otros Departamentos Ministeriales. Las sociedades mercantiles lo hacen en 1931, las asociaciones de patronos y obreros en 1932, mientras que las sociedades industriales se rigen por leyes especiales desde 1902.

Ante este panorama, el Nuevo Estado dicta las normas oportunas desde los respectivos Ministerios. En 1938, el Ministerio de Organización y Acción Sindical dispone el uso exclusivo del castellano en todas las entidades que dependen de él (6).

En abril de 1939, el Ministerio de la Gobernación prohíbe el uso de términos distintos de¡ idioma español para la nomenclatura de los hospedajes, aunque se permite el uso de nombres geográficos extranjeros en la titulación de los mismos (7).

Pero es en 1940 cuando se produce, de modo radical, la eliminación de extranjerismos de las denominaciones de las asociaciones. El 16 de mayo, el Ministerio de la Gobernación prohíbe el uso de vocablos genéricos extranjeros como denominaciones de establecimientos o servicios de recreo, industriales, mercantiles, de hospedaje, de alimentación, profesiones, espectáculos y otros semejantes (8).

Cuatro días más tarde, el 20 de mayo, es el Ministerio de Industria y Comercio el que establece las normas para que los extranjerismos desaparezcan de todas las modalidades de propiedad industrial (9).

Unos meses después, en diciembre, es Presidencia del Gobierno quien establece que el castellano es el único idioma que se puede utilizar ante el Tribunal de Presas Marítimas (10).

El resto de las asociaciones, han ido convalidando su situación legal desde 1939 en la Sección de Política Interior de] Ministerio de la Gobernación. Ponen sus denominaciones al día según la revisión que sufren los Reglamentos y Estatutos a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Asociaciones de 1887. Esto se produce en los primeros meses de 1941 con la entrada en vigor del decreto que regula el ejercicio del derecho de asociación (11).

Criterios

Después de este somero repaso a los tipos de sociedades que se vieron obligadas a cambiar su denominación, hay que destacar que el criterio preferido por el Estado, para la eliminación de vocablos extranjeros, fue el de la traducción literal (12).

Establecimientos y servicios de toda condición van introduciendo las modificaciones oportunas ante la vigilancia del cumplimiento de la Orden de 16 de mayo de 1940 realizada por los Gobiernos Civiles y los Ayuntamientos. Sin embargo, diferentes centros de carácter oficial, mercantil e industrial solicitan que se establezcan unas excepciones ante los graves perjuicios que el cambio de las denominaciones supondría para gran parte de la industria española de exportación.

Ante este hecho el Ministerio de Industria y Comercio considera que no son extranjerismos los vocablos que cumplen los siguientes criterios (13):

a) Las palabras caprichosas que no pertenezcan a ningún idioma o dialecto ni derivadas de ellos.

b) Las palabras redactadas en latín u otra lengua muerta.

c) Los nombres geográficos extranjeros traducidos al castellano.

d) Los apellidos pertenecientes a los dueños.

Así los caramelos Darlings se convirtieron en Darlins (14), la ensaladilla rusa desaparece de los menús para llamarse ensalada imperial o ensaladilla nacional, el local donde se sirven comidas pasa a denominarse restaurante en vez de restaurant, los diferentes tipos de hospedajes adoptan las denominaciones de Londres, París, Atenas o Nápoles en sustitución de London, Paris, Athenes y Napoli, respectivamente.

La aplicación de las normativas

La aplicación de las disposiciones ministeriales corrió a cargo de diversas entidades del Estado. Lo sorprendente, quizá, es la brevedad de los plazos fijados para hacer las modificaciones oportunas en las denominaciones.

Las organizaciones sindicales contaron con un mes. Sin embargo la eliminación de los extranjerismos en las denominaciones de las asociaciones recogidas en la Orden de 16 de mayo de 1940 no se produce hasta 1941. El plazo fijado inicialmente era de dos meses para las sociedades industriales y de uno para el resto.

El retraso se debió. a las protestas de centros oficiales mercantiles e industriales que alegaban el perjuicio que la traducción de la denominación causaría a la industria española de exportación, tanto para obtener la popularidad y divulgación masiva de los productos como para solventar problemas de reproducción de envasado.

En un primer momento, la legislación no afectó a marcas reconocidas con certificado de origen extranjero, por lo que las excepciones se ampliaron a (15):

a) Marcas destinadas a la exportación, constituidas por una denominación castellana empleada en etiquetas que contengan leyendas en idiomas extranjeros relativas a la calidad, precio y otras condiciones del producto.

b) Marcas consistentes en denominaciones extranjeras registradas en España o que ya estuvieran traducidas al español.

c) Marcas depositadas o registradas en la Oficina Internacional de Berna o en registros extranjeros de la propiedad industrial.

Finalmente, el plazo se amplió hasta el 31 de diciembre de 1940 (16). Esta ley logró resolver un largo conflicto iniciado con la Ley de Propiedad Industrial de 1929. Esta disposición supuso varias novedades:

a) Separar el nombre comercial de los rótulos de los establecimientos.

b) Reconocer y fijar los derechos del registro de nombres, estableciendo varias clases.

c) Regular el uso de las indicaciones de procedencia para proteger o preservar la honradez comercial y la reputación de los productos.

d) Reconocer la extensión territorial completa de los nombres comerciales.

Las nuevas normativas del Ministerio de Industria y Comercio ampliaron las establecidas por el artículo 203º del Estatuto de la Propiedad Industrial (17).

El resto de las asociaciones cambia su denominación en 1941, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Asociaciones (18). De este modo, por ejemplo, en enero los equipos de fútbol tienen nuevos nombres. Football Club Barcelona y Athletic Club de Bilbao pasaron a llamarse Barcelona Club de Fútbol y Atlético de Bilbao, mientras que Real Sporting de Gijón y Rácing de Santander se convirtieron en Real Gijón y Real Santander al no tener una traducción sus denominaciones (19).

Causas

Establecer las posibles causas que llevan a este proceso es una tarea complicada en la que intervienen varios factores a tenor de lo expuesto en varios escritos oficiales.

La Real Academia Española fue disuelta durante la Guerra Civil en 1936 (20) y el Nuevo Estado entendió la exaltación de¡ idioma como la defensa de un interés espiritual freme a diversas formas de colonialismo, a partir de la reorganización en el Instituto de España el 5 de enero de 1938.

Así la Orden de 21 de mayo de 1938, del Ministerio de Organización y Acción Sindical, contiene en su parte expositiva los siguiente:

"(...) Y siendo absolutamente necesario que el sentimiento Nacional y Españolista se manifieste sin duda m vacilaciones de género alguno y de modo especialísimo en los actos de las entidades relacionadas con el Estado, previo informe del Ministerio del Interior he dispuesto (...)".

Panorama que se complementa con la parte expositiva de la Orden de 16 de mayo de 1940, del Ministerio de la Gobernación:

"(...) No por un mezquino espíritu de xenofobia, sino por exigencias del respeto que debemos a lo que entrañablemente es nuestro, como el idioma, precisa desarraigar vicios de lenguaje que trascendiendo del ámbito parcialmente incoercible de la vida privada, permiten en la vida pública la presencia de modas con apariencia de vasallaje o subordinación colonial. Es deber del poder público, en la medida en que ello es posible, reprimir estos usos, que contribuyen a enturbiar la conciencia española, desviándola de la pura línea nacional, introduciendo en las costumbres de nuestro pueblo elementos exóticos que importa eliminar (...)".

II.- Prensa

El segundo campo de acción que se ve afectado es el de la prensa. Por la Orden de 14 de enero de 1937 nace la Delegación para Prensa y Propaganda y en enero de 1938 se adscribe al Ministerio del Interior (21). Unos meses después, en abril, nace la Ley de Prensa en la que se recoge la censura previa y se establece la posibilidad de sanción a todo escrito que "directa o indirectamente tienda a mermar el prestigio de la Nación o del Régimen, entorpezca la labor de Gobierno en el Nuevo Estado o siembre ideas perniciosas entre los intelectualmente débiles" (22).

Se pretende dar a conocer el carácter del Movimiento Nacional, orientar la Prensa, señalar normas de censura y dirigir la propaganda con noticias que se opongan a las realizadas desde el exterior contra el Nuevo Estado. Como señala Miguel Delibes, las disposiciones de la ley "no dejaban el más mínimo resquicio a la iniciativa personal" ya que ningún asunto de la vida nacional -en sus vertientes política, económica, cultural, deportiva...- era ajeno a la intervención de la Delegación Nacional de Prensa (23).

En los textos de los periódicos se tendió a eliminar las voces de origen extranjero. Un claro ejemplo se presenta en el mundo deportivo, que siempre ha sido considerado como uno de los ámbitos de mayor presencia de barbarismos. Pues bien, la presencia de anglicismos puros dentro de las crónicas de fútbol desciende en un 74% en el diario Marca. Los vocablos han seguido varios caminos para su castellanización: la traducción, la adaptación fonética y la sustitución por otras palabras equivalentes procedentes del español de América (24).

Los años sesenta y setenta

El panorama expuesto hasta ahora va a sufrir algunos retoques hasta el final del Nuevo Estado. En España se notan las consecuencias del Plan de estabilización, lo que supuso la liberalización de la economía, la apertura al exterior y la transformación de un país agrario en una nación industrial y urbana (25).

En este clima, marcado por un acelerado desarrollismo, un vivir mejor al margen de las ideologías y la presencia del turismo, surgen nuevas leyes. Se promulga un nueva legislación de asociaciones en 1964 -acorde con las normas del Fuero de los Españoles- que supone tener que realizar el registro de las denominaciones de las sociedades en los Gobiernos Civiles y en el Ministerio de la Gobernación. La única limitación que se impone a las asociaciones es el que no podrán formar parte de agrupaciones o entidades de carácter internacional ni adoptar denominaciones alusivas a las mismas sin previa autorización acordada en Consejo de Ministros (26).

Como consecuencia de esta ley, el Ministerio de la Gobernación decide en 1966 desglosar las competencias de la Dirección General de Política Interior en varias Secciones con el fin de despachar con celeridad y eficacia los asuntos relacionados con la gran variedad de asociaciones existentes (27).

Nacerán varios registros especiales, lo que permitirá a las asociaciones que perdieron su denominación con extranjerismo en los años cuarenta, recuperarla a principios de la década de los setenta. Así por ejemplo, en 1968 se crea el Registro Nacional de Clubes Deportivos y los equipos recuperan sus antiguas denominaciones, con la vuelta de los Athletic club de Bilbao, Real Sporting de Gijón, Rácing de Santander, etc. (28).

En 1966, sale la nueva Ley de Prensa que suprime la censura previa en su artículo 3º. Los barbarismos aumentan su presencia en las páginas de los periódicos. Si durante los años cuarenta y cincuenta se produjo una gran cantidad de anglicismos de calco semántico, a partir de este momento reaparecen los extranjerismos puros en las diferentes costumbres del español.

También en 1966 entra en vigor la clasificación internacional de marcas para la propiedad industrial, establecida en la Oficina Internacional de Niza. Y además se firman convenios con la República Federal de Alemania y Francia para proteger las indicaciones de procedencia, origen y otras denominaciones geográficas para evitar la competencia desleal a determinados productos naturales e industriales (29). En general, las limitaciones que se ponen a todas las denominaciones es que no sean idénticas ni tan semejantes que induzcan a confusión.

El éxodo rural, la revolución turística y la nueva publicidad de la televisión fueron los principales instrumentos del cambio de mentalidad que contribuyeron a la modernización, elevación del nivel de vida e industrialización del país. En este proceso de ponerse a "nivel europeo", la invasión de voces extranjeras fue masiva. Atrás quedaban los tiempos de la eliminación de exotismos; el esnobismo, el prestigio cultural y económico del extranjero, la carencia de voces españolas adecuadas y la falta de aptitudes de asimilación, entre otros factores, fueron algunas de las causas de su mayor presencia en la vida española.

La vida cotidiana se impregnó de nuevos extranjerismos: Las etiquetas de los productos de belleza recogen vocablos en francés; los establecimientos de hostelería, según la procedencia de sus turistas usarán denominaciones en francés, inglés o alemán; las nuevas generaciones de sacerdotes van a utilizar el clergyman; los jóvenes van a estar marcados por las formas de vestir y la nueva cultura anglosajona con especial incidencia en música, cine y formas de ocio.

El lenguaje refleja estas situaciones reales de la vida y las expresiones se desplazan a un ritmo rápido con fórmulas estereotipadas, extranjerismos puros, siglas y la formación de neologismos y pseudoextrarjerismos. Del antiguo Casa Pepe para la denominación de un bar se pasa al Pepe`s. Los pub y snack-bar pueblan los rótulos de las cafeterías, las boîtes y discotheques sustituyen a las salas de baile. El mundo del espectáculo se inunda de términos compuestos de gran concisión expresiva y fuerte carácter sintético: play-back, disc-jockey... Aparecen fórmulas estereotipadas para designar grupos sociales como hight society o jet set. Y las siglas abarcan todas las áreas de información, desde las denominaciones de organismos hasta elementos cotidianos como los L.P. de las fiestas y guateques.

Muchas de estas limitaciones lingüísticas se terminan con la disolución de los órganos políticos del Movimiento Nacional en abril de 1977 (30) tras la aprobación de la Ley para la Reforma Política.

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Notas

(1) Decreto número 138/36, de 29 de septiembre de 1936, de la Junta de Defensa Nacional, por el que se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excelentísimo Señor General de División don Francisco Franco Bahamonde, quién asumirá todos los poderes del Nuevo Estado.

(2) Se derogan el artículo 2º del Estatuto de Catauña, aprobado por Ley de 15 de septiembre de 1932, y el artículo 1º del Estatuto del País Vasco, aprobado por Ley de 4 de octubre de 1936.

(3) Párrafo 2º de la parte expositiva de la Orden de 21 de mayo de 1938, del Ministerio de Organización y Acción Sindical.

(4) Recogido en el Decreto número 2929/75 de 31 de octubre de 1975, de presidencia del Gobierno.

(5) Artículo 9º de la Ley de 30 de enero de 1938 del Gobierno del Estado.

(6) Aparece en la parte dispositiva de la Ley de 30 de enero de 1938 del Gobierno del Estado.

(7) Se establece en el Artículo 3º de la Orden de 8 de abril de 1939, del Ministerio de la Gobernación.

(8) Artículo 1º de la Orden de 16 de mayo de 1940, del Ministerio de 1,a Gobernación.

(9) Con la Orden de 20 de mayo de 1940, del Ministerio de Industria y Comercio se inician una serie de medidas encaminadas a regular las denominaciones en las diferentes modalidades de la propiedad industrial.

(10) Artículo 13º del Decreto de 21 de diciembre de 1940, de Presidencia del Gobierno.

(11) Artículo 2º del Decreto de 21 de enero de 1941, del Ministerio de la Gobernación sobre regulación del ejercicio del derecho de asociación.

(12) Artículo 2º de la Orden de 20 de mayo de 1940, del Ministerio de Industria y Comercio.

(13) Se recoge en el Artículo 30 de la Orden de 8 de julio de 1940, del Ministerio de Industria y Comercio.

(14) Cf. MARÍAS, Julián, "La intimidación", ABC, Madrid 30 de agosto de 1987.

(15) Los criterios se establecieron en los Artículos 1º y 2º de la Orden de 8 de julio de 1940 y en la Orden de 22 de julio de 1940, ambas del Ministerio de Industria y Comercio.

(16) La prórroga del plazo se realiza en la Orden de 30 de septiembre de 1940, del Ministerio de Industria y Comercio.

(17) El Artículo 203º del Estatuto de la Propiedad Industrial prohibía a los españoles registrar nombre comerciales redactados en idioma extranjero, según lo establecido en el Real Decreto Ley de 26 de julio de 1929, del Ministerio de Economía Nacional.

(18) Decreto de 21 de enero de 1941, del Ministerio de la Gobernación.

(19) Cf. CASTAÑÓN RODRÍGUEZ, Jesús, Anglicismos de fútbol en Marca (1938-1986), Universidad de Valladolid, 1987. También aparecen recogidos aspectos en "Anglicismos de fútbol en el periodismo deportivo español", Notas y estudios filológicos número 7, Universidad Nacional de Educación a Distancia-Centro Asociado de Navarra, Pamplona, 1992 págs. 125-149 y El lenguaje periodístico del fútbol, Universidad de Valladolid, 1994, págs. 53-56.

(20) La Real Academia Española fue disuelta por el Gobierno de la República el 15 de septiembre de 1936. Se reconstituyó en Salamanca, integrada en el Instituto de España, el 5 de enero de 1938 y celebró su primera junta ordinaria en Madrid el 31 de mayo de 1939. Dentro de este marco, el Diccionario de la Lengua Española, en su edición de 1939 incluye el siguiente párrafo en el capítulo introductorio titulado "Advertencia":

"(...) Perseguidas con diabólica saña bajo la tiranía marxista cuantas instituciones encarnaban el verdadero espíritu de nuestro pueblo, no se podía esperar que la vesania de los usurpadores del poder respetase la vida de la Academia. Fue disuelta, en efecto, de un plumazo; y aunque no tardó en renacer en las tierras privilegiadas de nuestra Patria que conocieron las primeras el alborear de la Reconquista, la casa solariega de la Corporación, su patrimonio y sus publicaciones quedaron en la capital de la Nación hasta el día felicísimo de su liberación total(...)".

(21) La Delegación de Prensa y Propaganda se crea por la Orden número 180/37 de 14 de enero de 1937, de la Secretaría del Estado, y se integra en el Ministerio de la Gobernación por la Ley de 30 de enero de 1938, de Gobierno del Estado.

(22) Párrafo primero del Artículo 18º de la Ley de Prensa de 22 de abril de 1938, del Ministerio del Interior.

(23) Cf. DELIBES, Miguel, La censura de prensa en los años cuarenta y otros ensayos, Ámbito, Valladolid, 1985, págs. 6 y 8.

(24) El criterio de la búsqueda de palabras equivalentes en el español de América se generaliza a partir de la creación de la Escuela Social de Madrid por la Orden de 2 de febrero de 1945, del Ministerio de Trabajo y queda fijado con su posterior conversión en Oficina de Lexicografía Social -por la Orden de 23 de enero de 1947, del Ministerio de Trabajo- para la elaboración de vocabularios de profesiones y de oficios en coordinación con la Real Academia Española. Cf. CASTAÑON RODRíGUEZ, Jesús, "Hispanoamericanismos léxicos en el lenguaje futbolístico español", El Español de América, Junta de Castilla y León-Universidad de Valladolid, 1991, II, págs. 659-668.

(25) FUSI, Juan Pablo, "El boom económico español", Cuadernos de Historia 16 número 34, Madrid, 1986, págs. 8, 14 y 20.

(26) Disposición Adicional 2ª de la Ley número 191/64 de 24 de diciembre de 1964, de Jefatura del Estado, por el que se regula el derecho de asociación.

(27) Orden de 19 de enero de 1966, del Ministerio de la Gobernación.

(28) El Registro Nacional de Clubes se crea por la Circular 13/68 de 12 de julio de 1968, de la Delegación Nacional de Deportes.

(29) El acuerdo económico con la República Federal de Alemania entró en vigor el 27 de septiembre de 1973 tras el acuerdo y protocolo de 11 de septiembre de 1970 y su ratificación por Instrumento de 26 de septiembre de 1972. El acuerdo con Francia se llevó a cabo mediante el convenio de 27 de junio de 1973 y ratificación por Instrumento de 7 de julio de 1974, entrando en vigor el 5 de marzo de 1975.

(30) Real Decreto-ley número 23/77 de 1 de abril de 1977, de Jefatura del Estado, sobre reestructuración de órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de asociaciones, funcionario y patrimonio.

Cómo se cita este artículo

CASTAÑÓN RODRÍGUEZ, Jesús: “El problema de los extranjerismos en el Nuevo Estado: 1936-1975”. Idioma y deporte [en línea]. 15 de octubre de 2001, número 22. [Consultada: 15 de octubre de 2001]. Disponible en Internet: <http://www.idiomaydeporte.com/extranjerismos.htm>
ISSN: 1578-7281.

 
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