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El
problema de los extranjerismos en el Nuevo Estado: 1936-1975
Jesús
Castañón Rodríguez
Comunicación
leída en el XVII Simposio de la Sociedad Española
de Lingüística. Universidad de Murcia, 1987.
En
julio de 1936 se inicia un proceso histórico que sume a
España en un conflicto bélico de tres años
de duración. Durante la segunda mitad de ese año
se forma el embrión de un Nuevo Estado a partir de la creación
de la Junta de Defensa Nacional el 24 de julio. Apenas cuatro
días más tarde, el Gobierno declara el estado de
guerra en todo el territorio y por Decreto de 29 de septiembre
de 1936 la Junta de Defensa Nacional nombra un Jefe del Estado
al que da plenos poderes para la organización del país
(1).
Fueron
tres años de enfrentamientos y de medidas contrapuestas
por la existencia de una doble Administración que afectaba
a cada una de las zonas que ocupaban los contendientes. El campo
de acción y de aplicación de la legislación
afectó a todos los aspectos de la vida, entre los que se
halla el de las lenguas.
En
la visión del Nuevo Estado, la lengua era una manifestación
del sentimiento nacional y españolista cuyo espíritu
debía estar presente en todos los actos. Ello supuso un
realce y mayor presencia del idioma oficial, el castellano. Y
por otra parte, tirajo consigo otros dos fenómenos lingüísticos:
la restricción del uso de las otras lenguas del Estado
y la eliminación de los extranjerismos.
Con
referencia al primer punto, el tratamiento que van a recibir se
divide en dos etapas: los años de guerra y la década
de los setenta. En el primer momento, se derogan los Estatutos
de Cataluña y País Vasco (2),
por lo que dejan de ser lenguas oficiales el catalán y
el vascuence para poder utilizarse, según la Orden de 21
de mayo de 1938, en las relaciones familiares privada (3).
Posteriormente, en los últimos momentos del régimen,
Presidencia del Gobierno aprobó la protección y
amparo por parte del Estado de estas lenguas así como su
difusión oral y escrita, su empleo oral en las entidades
y corporaciones de carácter local y en los actos culturales
de cualquier índole. Este reconocimiento de las lenguas
como patrimonio cultural de la Nación Español, se
produjo el 31 de octubre de 1975 y entró en vigor el 16
de noviembre (4).
La
segunda consecuencia del uso exclusivo del castellano fue la eliminación
de extranjerismos y al igual que en el aspecto anterior, conviene
dividir en dos etapas: los años de la guerra y posguerra
inmediata y la etapa del desarrollo económico de los años
sesenta y setenta.
La
guerra y posguerra inmediata
La
primera fase comprende los años 1938 a 1941. El 30 de enero
de 1938 el Gobierno del Estado propone una ley para organizar
la Administración en departamentos ministeriales, cm los
que se encuentra el de Interior, cuyas competencias son, entre
otras actividades: política interior, administración
local, prensa, propaganda y turismo (5).
Dicho
Ministerio será el encargado de elaborar informes que dan
origen a disposiciones legales de otros Departamentos. La primera
medida que adoptó el Nuevo Estado en materia lingüística
la realizó el Ministerio de Organización y Acción
Sindical, previo informe de Interior, según consta en la
parte expositiva de la Orden de 21 de mayo de 1938. El castellano
se va a usar en títulos, razones sociales, Estatutos o
Reglamentos y en la celebración de asambleas o juntas.
Pero
esta intervención también afecta al resto del asociacionismo
y a la prensa.
I.-
Asociaciones
El
derecho de asociación fue reconocido, por primera vez,
en el artículo 17º de la Constitución de 1869
y desarrollado en la Ley de Asociaciones de 1887, según
lo establecido en el artículo 1º de la Constitución
de 1876. Afectaba a sociedades con fines políticos, religiosos,
científicos, artísticos, de recreo, benéficos,
sin ánimo de lucro y a sociedades gremiales, de previsión,
patronato y cooperativas de producción de créditos
o de consumo.
De
este marco jurídico se fueron segregando algunas asociaciones
para tener su propia legislación en otros Departamentos
Ministeriales. Las sociedades mercantiles lo hacen en 1931, las
asociaciones de patronos y obreros en 1932, mientras que las sociedades
industriales se rigen por leyes especiales desde 1902.
Ante
este panorama, el Nuevo Estado dicta las normas oportunas desde
los respectivos Ministerios. En 1938, el Ministerio de Organización
y Acción Sindical dispone el uso exclusivo del castellano
en todas las entidades que dependen de él (6).
En
abril de 1939, el Ministerio de la Gobernación prohíbe
el uso de términos distintos de¡ idioma español
para la nomenclatura de los hospedajes, aunque se permite el uso
de nombres geográficos extranjeros en la titulación
de los mismos (7).
Pero
es en 1940 cuando se produce, de modo radical, la eliminación
de extranjerismos de las denominaciones de las asociaciones. El
16 de mayo, el Ministerio de la Gobernación prohíbe
el uso de vocablos genéricos extranjeros como denominaciones
de establecimientos o servicios de recreo, industriales, mercantiles,
de hospedaje, de alimentación, profesiones, espectáculos
y otros semejantes (8).
Cuatro
días más tarde, el 20 de mayo, es el Ministerio
de Industria y Comercio el que establece las normas para que los
extranjerismos desaparezcan de todas las modalidades de propiedad
industrial (9).
Unos
meses después, en diciembre, es Presidencia del Gobierno
quien establece que el castellano es el único idioma que
se puede utilizar ante el Tribunal de Presas Marítimas
(10).
El
resto de las asociaciones, han ido convalidando su situación
legal desde 1939 en la Sección de Política Interior
de] Ministerio de la Gobernación. Ponen sus denominaciones
al día según la revisión que sufren los Reglamentos
y Estatutos a que se refiere el artículo 40 de la Ley de
Asociaciones de 1887. Esto se produce en los primeros meses de
1941 con la entrada en vigor del decreto que regula el ejercicio
del derecho de asociación (11).
Criterios
Después
de este somero repaso a los tipos de sociedades que se vieron
obligadas a cambiar su denominación, hay que destacar que
el criterio preferido por el Estado, para la eliminación
de vocablos extranjeros, fue el de la traducción literal
(12).
Establecimientos
y servicios de toda condición van introduciendo las modificaciones
oportunas ante la vigilancia del cumplimiento de la Orden de 16
de mayo de 1940 realizada por los Gobiernos Civiles y los Ayuntamientos.
Sin embargo, diferentes centros de carácter oficial, mercantil
e industrial solicitan que se establezcan unas excepciones ante
los graves perjuicios que el cambio de las denominaciones supondría
para gran parte de la industria española de exportación.
Ante
este hecho el Ministerio de Industria y Comercio considera que
no son extranjerismos los vocablos que cumplen los siguientes
criterios (13):
a)
Las palabras caprichosas que no pertenezcan a ningún idioma
o dialecto ni derivadas de ellos.
b)
Las palabras redactadas en latín u otra lengua muerta.
c)
Los nombres geográficos extranjeros traducidos al castellano.
d)
Los apellidos pertenecientes a los dueños.
Así
los caramelos Darlings se convirtieron en Darlins (14),
la ensaladilla rusa desaparece de los menús para llamarse
ensalada imperial o ensaladilla nacional, el local donde se sirven
comidas pasa a denominarse restaurante en vez de restaurant, los
diferentes tipos de hospedajes adoptan las denominaciones de Londres,
París, Atenas o Nápoles en sustitución de
London, Paris, Athenes y Napoli, respectivamente.
La
aplicación de las normativas
La
aplicación de las disposiciones ministeriales corrió
a cargo de diversas entidades del Estado. Lo sorprendente, quizá,
es la brevedad de los plazos fijados para hacer las modificaciones
oportunas en las denominaciones.
Las
organizaciones sindicales contaron con un mes. Sin embargo la
eliminación de los extranjerismos en las denominaciones
de las asociaciones recogidas en la Orden de 16 de mayo de 1940
no se produce hasta 1941. El plazo fijado inicialmente era de
dos meses para las sociedades industriales y de uno para el resto.
El
retraso se debió. a las protestas de centros oficiales
mercantiles e industriales que alegaban el perjuicio que la traducción
de la denominación causaría a la industria española
de exportación, tanto para obtener la popularidad y divulgación
masiva de los productos como para solventar problemas de reproducción
de envasado.
En
un primer momento, la legislación no afectó a marcas
reconocidas con certificado de origen extranjero, por lo que las
excepciones se ampliaron a (15):
a)
Marcas destinadas a la exportación, constituidas por una
denominación castellana empleada en etiquetas que contengan
leyendas en idiomas extranjeros relativas a la calidad, precio
y otras condiciones del producto.
b)
Marcas consistentes en denominaciones extranjeras registradas
en España o que ya estuvieran traducidas al español.
c)
Marcas depositadas o registradas en la Oficina Internacional de
Berna o en registros extranjeros de la propiedad industrial.
Finalmente,
el plazo se amplió hasta el 31 de diciembre de 1940 (16).
Esta ley logró resolver un largo conflicto iniciado con
la Ley de Propiedad Industrial de 1929. Esta disposición
supuso varias novedades:
a)
Separar el nombre comercial de los rótulos de los establecimientos.
b)
Reconocer y fijar los derechos del registro de nombres, estableciendo
varias clases.
c)
Regular el uso de las indicaciones de procedencia para proteger
o preservar la honradez comercial y la reputación de los
productos.
d)
Reconocer la extensión territorial completa de los nombres
comerciales.
Las
nuevas normativas del Ministerio de Industria y Comercio ampliaron
las establecidas por el artículo 203º del Estatuto
de la Propiedad Industrial (17).
El
resto de las asociaciones cambia su denominación en 1941,
con la entrada en vigor de la nueva Ley de Asociaciones (18).
De este modo, por ejemplo, en enero los equipos de fútbol
tienen nuevos nombres. Football Club Barcelona y Athletic Club
de Bilbao pasaron a llamarse Barcelona Club de Fútbol y
Atlético de Bilbao, mientras que Real Sporting de Gijón
y Rácing de Santander se convirtieron en Real Gijón
y Real Santander al no tener una traducción sus denominaciones
(19).
Causas
Establecer
las posibles causas que llevan a este proceso es una tarea complicada
en la que intervienen varios factores a tenor de lo expuesto en
varios escritos oficiales.
La
Real Academia Española fue disuelta durante la Guerra Civil
en 1936 (20) y el Nuevo Estado entendió
la exaltación de¡ idioma como la defensa de un interés
espiritual freme a diversas formas de colonialismo, a partir de
la reorganización en el Instituto de España el 5
de enero de 1938.
Así
la Orden de 21 de mayo de 1938, del Ministerio de Organización
y Acción Sindical, contiene en su parte expositiva los
siguiente:
"(...)
Y siendo absolutamente necesario que el sentimiento Nacional y
Españolista se manifieste sin duda m vacilaciones de género
alguno y de modo especialísimo en los actos de las entidades
relacionadas con el Estado, previo informe del Ministerio del
Interior he dispuesto (...)".
Panorama
que se complementa con la parte expositiva de la Orden de 16 de
mayo de 1940, del Ministerio de la Gobernación:
"(...)
No por un mezquino espíritu de xenofobia, sino por exigencias
del respeto que debemos a lo que entrañablemente es nuestro,
como el idioma, precisa desarraigar vicios de lenguaje que trascendiendo
del ámbito parcialmente incoercible de la vida privada,
permiten en la vida pública la presencia de modas con apariencia
de vasallaje o subordinación colonial. Es deber del poder
público, en la medida en que ello es posible, reprimir
estos usos, que contribuyen a enturbiar la conciencia española,
desviándola de la pura línea nacional, introduciendo
en las costumbres de nuestro pueblo elementos exóticos
que importa eliminar (...)".
II.-
Prensa
El
segundo campo de acción que se ve afectado es el de la
prensa. Por la Orden de 14 de enero de 1937 nace la Delegación
para Prensa y Propaganda y en enero de 1938 se adscribe al Ministerio
del Interior (21). Unos meses después,
en abril, nace la Ley de Prensa en la que se recoge la censura
previa y se establece la posibilidad de sanción a todo
escrito que "directa o indirectamente tienda a mermar el
prestigio de la Nación o del Régimen, entorpezca
la labor de Gobierno en el Nuevo Estado o siembre ideas perniciosas
entre los intelectualmente débiles" (22).
Se
pretende dar a conocer el carácter del Movimiento Nacional,
orientar la Prensa, señalar normas de censura y dirigir
la propaganda con noticias que se opongan a las realizadas desde
el exterior contra el Nuevo Estado. Como señala Miguel
Delibes, las disposiciones de la ley "no dejaban el más
mínimo resquicio a la iniciativa personal" ya que
ningún asunto de la vida nacional -en sus vertientes política,
económica, cultural, deportiva...- era ajeno a la intervención
de la Delegación Nacional de Prensa (23).
En
los textos de los periódicos se tendió a eliminar
las voces de origen extranjero. Un claro ejemplo se presenta en
el mundo deportivo, que siempre ha sido considerado como uno de
los ámbitos de mayor presencia de barbarismos. Pues bien,
la presencia de anglicismos puros dentro de las crónicas
de fútbol desciende en un 74% en el diario Marca. Los vocablos
han seguido varios caminos para su castellanización: la
traducción, la adaptación fonética y la sustitución
por otras palabras equivalentes procedentes del español
de América (24).
Los
años sesenta y setenta
El
panorama expuesto hasta ahora va a sufrir algunos retoques hasta
el final del Nuevo Estado. En España se notan las consecuencias
del Plan de estabilización, lo que supuso la liberalización
de la economía, la apertura al exterior y la transformación
de un país agrario en una nación industrial y urbana
(25).
En
este clima, marcado por un acelerado desarrollismo, un vivir mejor
al margen de las ideologías y la presencia del turismo,
surgen nuevas leyes. Se promulga un nueva legislación de
asociaciones en 1964 -acorde con las normas del Fuero de los Españoles-
que supone tener que realizar el registro de las denominaciones
de las sociedades en los Gobiernos Civiles y en el Ministerio
de la Gobernación. La única limitación que
se impone a las asociaciones es el que no podrán formar
parte de agrupaciones o entidades de carácter internacional
ni adoptar denominaciones alusivas a las mismas sin previa autorización
acordada en Consejo de Ministros (26).
Como
consecuencia de esta ley, el Ministerio de la Gobernación
decide en 1966 desglosar las competencias de la Dirección
General de Política Interior en varias Secciones con el
fin de despachar con celeridad y eficacia los asuntos relacionados
con la gran variedad de asociaciones existentes (27).
Nacerán
varios registros especiales, lo que permitirá a las asociaciones
que perdieron su denominación con extranjerismo en los
años cuarenta, recuperarla a principios de la década
de los setenta. Así por ejemplo, en 1968 se crea el Registro
Nacional de Clubes Deportivos y los equipos recuperan sus antiguas
denominaciones, con la vuelta de los Athletic club de Bilbao,
Real Sporting de Gijón, Rácing de Santander, etc.
(28).
En
1966, sale la nueva Ley de Prensa que suprime la censura previa
en su artículo 3º. Los barbarismos aumentan su presencia
en las páginas de los periódicos. Si durante los
años cuarenta y cincuenta se produjo una gran cantidad
de anglicismos de calco semántico, a partir de este momento
reaparecen los extranjerismos puros en las diferentes costumbres
del español.
También
en 1966 entra en vigor la clasificación internacional de
marcas para la propiedad industrial, establecida en la Oficina
Internacional de Niza. Y además se firman convenios con
la República Federal de Alemania y Francia para proteger
las indicaciones de procedencia, origen y otras denominaciones
geográficas para evitar la competencia desleal a determinados
productos naturales e industriales (29).
En general, las limitaciones que se ponen a todas las denominaciones
es que no sean idénticas ni tan semejantes que induzcan
a confusión.
El
éxodo rural, la revolución turística y la
nueva publicidad de la televisión fueron los principales
instrumentos del cambio de mentalidad que contribuyeron a la modernización,
elevación del nivel de vida e industrialización
del país. En este proceso de ponerse a "nivel europeo",
la invasión de voces extranjeras fue masiva. Atrás
quedaban los tiempos de la eliminación de exotismos; el
esnobismo, el prestigio cultural y económico del extranjero,
la carencia de voces españolas adecuadas y la falta de
aptitudes de asimilación, entre otros factores, fueron
algunas de las causas de su mayor presencia en la vida española.
La
vida cotidiana se impregnó de nuevos extranjerismos: Las
etiquetas de los productos de belleza recogen vocablos en francés;
los establecimientos de hostelería, según la procedencia
de sus turistas usarán denominaciones en francés,
inglés o alemán; las nuevas generaciones de sacerdotes
van a utilizar el clergyman; los jóvenes van a estar marcados
por las formas de vestir y la nueva cultura anglosajona con especial
incidencia en música, cine y formas de ocio.
El
lenguaje refleja estas situaciones reales de la vida y las expresiones
se desplazan a un ritmo rápido con fórmulas estereotipadas,
extranjerismos puros, siglas y la formación de neologismos
y pseudoextrarjerismos. Del antiguo Casa Pepe para la denominación
de un bar se pasa al Pepe`s. Los pub y snack-bar pueblan los rótulos
de las cafeterías, las boîtes y discotheques sustituyen
a las salas de baile. El mundo del espectáculo se inunda
de términos compuestos de gran concisión expresiva
y fuerte carácter sintético: play-back, disc-jockey...
Aparecen fórmulas estereotipadas para designar grupos sociales
como hight society o jet set. Y las siglas abarcan todas las áreas
de información, desde las denominaciones de organismos
hasta elementos cotidianos como los L.P. de las fiestas y guateques.
Muchas
de estas limitaciones lingüísticas se terminan con
la disolución de los órganos políticos del
Movimiento Nacional en abril de 1977 (30)
tras la aprobación de la Ley para la Reforma Política.
__________
Notas
(1)
Decreto número 138/36, de 29 de septiembre de 1936, de
la Junta de Defensa Nacional, por el que se nombra Jefe del Gobierno
del Estado Español al Excelentísimo Señor
General de División don Francisco Franco Bahamonde, quién
asumirá todos los poderes del Nuevo Estado.
(2)
Se derogan el artículo 2º del Estatuto de Catauña,
aprobado por Ley de 15 de septiembre de 1932, y el artículo
1º del Estatuto del País Vasco, aprobado por Ley de
4 de octubre de 1936.
(3)
Párrafo 2º de la parte expositiva de la Orden de 21
de mayo de 1938, del Ministerio de Organización y Acción
Sindical.
(4)
Recogido en el Decreto número 2929/75 de 31 de octubre
de 1975, de presidencia del Gobierno.
(5)
Artículo 9º de la Ley de 30 de enero de 1938 del Gobierno
del Estado.
(6)
Aparece en la parte dispositiva de la Ley de 30 de enero de 1938
del Gobierno del Estado.
(7)
Se establece en el Artículo 3º de la Orden de 8 de
abril de 1939, del Ministerio de la Gobernación.
(8)
Artículo 1º de la Orden de 16 de mayo de 1940, del
Ministerio de 1,a Gobernación.
(9)
Con la Orden de 20 de mayo de 1940, del Ministerio de Industria
y Comercio se inician una serie de medidas encaminadas a regular
las denominaciones en las diferentes modalidades de la propiedad
industrial.
(10)
Artículo 13º del Decreto de 21 de diciembre de 1940,
de Presidencia del Gobierno.
(11)
Artículo 2º del Decreto de 21 de enero de 1941, del
Ministerio de la Gobernación sobre regulación del
ejercicio del derecho de asociación.
(12)
Artículo 2º de la Orden de 20 de mayo de 1940, del
Ministerio de Industria y Comercio.
(13)
Se recoge en el Artículo 30 de la Orden de 8 de julio de
1940, del Ministerio de Industria y Comercio.
(14)
Cf. MARÍAS, Julián, "La intimidación",
ABC, Madrid 30 de agosto de 1987.
(15)
Los criterios se establecieron en los Artículos 1º
y 2º de la Orden de 8 de julio de 1940 y en la Orden de 22
de julio de 1940, ambas del Ministerio de Industria y Comercio.
(16)
La prórroga del plazo se realiza en la Orden de 30 de septiembre
de 1940, del Ministerio de Industria y Comercio.
(17)
El Artículo 203º del Estatuto de la Propiedad Industrial
prohibía a los españoles registrar nombre comerciales
redactados en idioma extranjero, según lo establecido en
el Real Decreto Ley de 26 de julio de 1929, del Ministerio de
Economía Nacional.
(18)
Decreto de 21 de enero de 1941, del Ministerio de la Gobernación.
(19)
Cf. CASTAÑÓN RODRÍGUEZ, Jesús, Anglicismos
de fútbol en Marca (1938-1986), Universidad de Valladolid,
1987. También aparecen recogidos aspectos en "Anglicismos
de fútbol en el periodismo deportivo español",
Notas y estudios filológicos número 7, Universidad
Nacional de Educación a Distancia-Centro Asociado de Navarra,
Pamplona, 1992 págs. 125-149 y El lenguaje periodístico
del fútbol, Universidad de Valladolid, 1994, págs.
53-56.
(20)
La Real Academia Española fue disuelta por el Gobierno
de la República el 15 de septiembre de 1936. Se reconstituyó
en Salamanca, integrada en el Instituto de España, el 5
de enero de 1938 y celebró su primera junta ordinaria en
Madrid el 31 de mayo de 1939. Dentro de este marco, el Diccionario
de la Lengua Española, en su edición de 1939 incluye
el siguiente párrafo en el capítulo introductorio
titulado "Advertencia":
"(...)
Perseguidas con diabólica saña bajo la tiranía
marxista cuantas instituciones encarnaban el verdadero espíritu
de nuestro pueblo, no se podía esperar que la vesania de
los usurpadores del poder respetase la vida de la Academia. Fue
disuelta, en efecto, de un plumazo; y aunque no tardó en
renacer en las tierras privilegiadas de nuestra Patria que conocieron
las primeras el alborear de la Reconquista, la casa solariega
de la Corporación, su patrimonio y sus publicaciones quedaron
en la capital de la Nación hasta el día felicísimo
de su liberación total(...)".
(21)
La Delegación de Prensa y Propaganda se crea por la Orden
número 180/37 de 14 de enero de 1937, de la Secretaría
del Estado, y se integra en el Ministerio de la Gobernación
por la Ley de 30 de enero de 1938, de Gobierno del Estado.
(22)
Párrafo primero del Artículo 18º de la Ley
de Prensa de 22 de abril de 1938, del Ministerio del Interior.
(23)
Cf. DELIBES, Miguel, La censura de prensa en los años cuarenta
y otros ensayos, Ámbito, Valladolid, 1985, págs.
6 y 8.
(24)
El criterio de la búsqueda de palabras equivalentes en
el español de América se generaliza a partir de
la creación de la Escuela Social de Madrid por la Orden
de 2 de febrero de 1945, del Ministerio de Trabajo y queda fijado
con su posterior conversión en Oficina de Lexicografía
Social -por la Orden de 23 de enero de 1947, del Ministerio de
Trabajo- para la elaboración de vocabularios de profesiones
y de oficios en coordinación con la Real Academia Española.
Cf. CASTAÑON RODRíGUEZ, Jesús, "Hispanoamericanismos
léxicos en el lenguaje futbolístico español",
El Español de América, Junta de Castilla y León-Universidad
de Valladolid, 1991, II, págs. 659-668.
(25)
FUSI, Juan Pablo, "El boom económico español",
Cuadernos de Historia 16 número 34, Madrid, 1986, págs.
8, 14 y 20.
(26)
Disposición Adicional 2ª de la Ley número 191/64
de 24 de diciembre de 1964, de Jefatura del Estado, por el que
se regula el derecho de asociación.
(27)
Orden de 19 de enero de 1966, del Ministerio de la Gobernación.
(28)
El Registro Nacional de Clubes se crea por la Circular 13/68 de
12 de julio de 1968, de la Delegación Nacional de Deportes.
(29)
El acuerdo económico con la República Federal de
Alemania entró en vigor el 27 de septiembre de 1973 tras
el acuerdo y protocolo de 11 de septiembre de 1970 y su ratificación
por Instrumento de 26 de septiembre de 1972. El acuerdo con Francia
se llevó a cabo mediante el convenio de 27 de junio de
1973 y ratificación por Instrumento de 7 de julio de 1974,
entrando en vigor el 5 de marzo de 1975.
(30)
Real Decreto-ley número 23/77 de 1 de abril de 1977, de
Jefatura del Estado, sobre reestructuración de órganos
dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico
de asociaciones, funcionario y patrimonio.