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Actividades de la Unión Europea - Síntesis de la legislación

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS AYUDAS ESTATALES >

Ayudas de minimis


1) OBJETIVO

Eximir de la obligación de notificar las ayudas de minimis compatibles con las normas de la competencia concedidas por un Estado miembro a una empresa.

2) ACTO

Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis [Diario Oficial L 10 de 13.1.2001].

3) SÍNTESIS

Definición de ayudas de minimis

Según la comunicación de la Comisión de 6 de marzo de 1996, las ayudas de minimis son ayudas concedidas por un Estado miembro a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. Por consiguiente, quedan exentas de la aplicación de las normas de competencia. El importe total de las ayudas de minimis no puede sobrepasar los 100 000 euros en un período de tres años.

Contexto

En el marco del Reglamento 994/98 , que permite a la Comisión Europea eximir a determinadas categorías de ayudas estatales, el presente Reglamento se propone eximir toda ayuda de minimis que cumpla las condiciones previstas.

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores.
Por el contrario, no se aplica a las ayudas:

  • destinadas al sector del transporte,
  • vinculadas a la producción, la transformación o la comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE,
  • vinculadas a la exportación,
  • supeditadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los productos importados.

El beneficiario de una ayuda de minimis puede obtener otras ayudas estatales para el mismo proyecto, puesto que el importe de minimis no constituye jurídicamente una ayuda estatal. Por el contrario, para poder ejercer un control sobre la acumulación de medidas de minimis, el Reglamento prevé que se informe siempre a la empresa del carácter de minimis de la ayuda.

Cuando el Estado miembro no disponga de un registro para las ayudas de minimis, la empresa en cuestión deberá proporcionar toda la información sobre las ayudas de minimis ya recibidas.

Transparencia y control

Con el fin de ejercer un control adecuado y de garantizar una transparencia suficiente, la Comisión pide a los Estados miembros:

  • que registren toda la información relativa a las ayudas de minimis concedidas,
  • que conserven esa información durante un período de 10 años,
  • que, cuando proceda, le proporcionen toda la información en un plazo de 20 días laborables.
Acto Fecha
de entrada en vigor
Plazo límite de transposición en los Estados miembros
Reglamento 69/2001/CE 2.2.2001 31.12.2006

4) MEDIDAS DE APLICACIÓN

5) TRABAJOS POSTERIORES

Última modificación: 07.07.2005


La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia, que sigue siendo la única base jurídica vinculante.


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