¿Quiénes son los Legisladores?
La Legislatura consiste de un Senado de 40 miembros y una Asamblea
General de 80 miembros. Las cámaras del Senado y de la Asamblea
están ubicadas en el capitolio del Estado en la ciudad de Trenton.
Cada Senador debe de tener por lo menos treinta años de edad y
residir en el estado de Nueva Jersey por cuatro años antes de
ser elegido. Miembros de la Asamblea tienen que tener por lo menos
veintiún años de edad y residir en el estado por dos años. Todos
los legisladores tienen que residir en los distritos que ellos
representan. Aunque muchos de los legisladores dedican mucho tiempo
personal a cuestiones legislativas, su servicio en la Legislatura
se considera como un empleo parcial y la mayoría de los legisladores
tienen otros empleos además de su trabajo estatal.
Las Sesiónes Legislativas
Cada Legislatura está en sesión por dos años, comenzando con
el segundo martes en enero de años pares. Todos los asuntos comenzados
en el primer año continúan en el segundo. Al final del segundo
año todos los asuntos de cuestiones no finalizadas expiran. Cada
cámara prepara su propio horario de reuniones. En años recientes
cada cámara ha tenido un promedio de 40 sesiones al año, regularmente
los lunes y los jueves. Otros días de la semana támbien
se dedican a reuniones de comité y audiencias publicas. El Senado
y la Asamblea General se reunen ocasionalmente en una sesión unida
para escuchar un discurso de el Gobernador. Tipicamente, un día
de sesión comienza con reuniones de comité por la mañana, conferencias
de partido político al mediodía, y sesiónes de cámara por
la tarde y al anochecer. Todas las reuniones de comité y de cámara
están abiertas al público. No es necesario hacer reservaciones
para atender los cuartos de reuniones o las galerías.
Los Poderes Legislativos
La función principal de la Legislatura es de activar leyes. Las
proposiciones para nuevas leyes, o para cambiar leyes ya existentes,
son presentadas a la Legislatura como proyectos de ley. Para convertirse
en una ley actual, un proyecto de ley tiene que ser aceptado por
las dos cámaras legislativas con una mayoría de voto y támbien
tiene que ser aprobado por el Gobernador. Otro poder importante
de la Legislatura es el de proponer enmiendas a la Constitución
Estatal de Nueva Jersey y de presentarlas para el voto público.
Una enmienda tiene que ser aceptada por un voto de 3/5 de los
miembros de cada cámara (24 votos en el Senado y 48 votos en la
Asamblea). No se requiere ninguna acción por parte de el Gobernador.
Si es aceptada, la enmienda que ha sido propuesta se presenta
para votación al público en noviembre. Una enmienda támbien puede
ser presentada al voto público si la Legislatura acepta dos años
consecutivos con una mayoría de voto. Entre otros poderes adicionales
de la Legislatura esta el deber del Senado de aprobar los jueces
u otros oficiales designados por el Gobernador. La Legislatura
támbien tiene el poder de aprobar enmiendas a la Constitución
de los Estados Unidos, seleccionar el auditor del Estado, juzgar
las elecciones y calificaciones de sus miembros, y de instituir
y conducir la imputación o acusación pública contra oficiales
del Estado.
Información Legislativa
La Legislatura mantiene un número de teléfono gratis (800-792-8630)
para proveer al público con información sobre actividades legislativas.
El personal contesta preguntas sobre proyecto de leyes, procedimientos
legislativos y horarios de reuniones. También se provee una linea
TDD para personas con impedimientos del oído (800-257-7490).
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