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¿Quiénes son los Legisladores?

La Legislatura consiste de un Senado de 40 miembros y una Asamblea General de 80 miembros. Las cámaras del Senado y de la Asamblea están ubicadas en el capitolio del Estado en la ciudad de Trenton. Cada Senador debe de tener por lo menos treinta años de edad y residir en el estado de Nueva Jersey por cuatro años antes de ser elegido. Miembros de la Asamblea tienen que tener por lo menos veintiún años de edad y residir en el estado por dos años. Todos los legisladores tienen que residir en los distritos que ellos representan. Aunque muchos de los legisladores dedican mucho tiempo personal a cuestiones legislativas, su servicio en la Legislatura se considera como un empleo parcial y la mayoría de los legisladores tienen otros empleos además de su trabajo estatal.


Las Sesiónes Legislativas

Cada Legislatura está en sesión por dos años, comenzando con el segundo martes en enero de años pares. Todos los asuntos comenzados en el primer año continúan en el segundo. Al final del segundo año todos los asuntos de cuestiones no finalizadas expiran. Cada cámara prepara su propio horario de reuniones. En años recientes cada cámara ha tenido un promedio de 40 sesiones al año, regularmente los lunes y los jueves. Otros días de la semana támbien se dedican a reuniones de comité y audiencias publicas. El Senado y la Asamblea General se reunen ocasionalmente en una sesión unida para escuchar un discurso de el Gobernador. Tipicamente, un día de sesión comienza con reuniones de comité por la mañana, conferencias de partido político al mediodía, y sesiónes de cámara por la tarde y al anochecer. Todas las reuniones de comité y de cámara están abiertas al público. No es necesario hacer reservaciones para atender los cuartos de reuniones o las galerías.

Los Poderes Legislativos

La función principal de la Legislatura es de activar leyes. Las proposiciones para nuevas leyes, o para cambiar leyes ya existentes, son presentadas a la Legislatura como proyectos de ley. Para convertirse en una ley actual, un proyecto de ley tiene que ser aceptado por las dos cámaras legislativas con una mayoría de voto y támbien tiene que ser aprobado por el Gobernador. Otro poder importante de la Legislatura es el de proponer enmiendas a la Constitución Estatal de Nueva Jersey y de presentarlas para el voto público. Una enmienda tiene que ser aceptada por un voto de 3/5 de los miembros de cada cámara (24 votos en el Senado y 48 votos en la Asamblea). No se requiere ninguna acción por parte de el Gobernador. Si es aceptada, la enmienda que ha sido propuesta se presenta para votación al público en noviembre. Una enmienda támbien puede ser presentada al voto público si la Legislatura acepta dos años consecutivos con una mayoría de voto. Entre otros poderes adicionales de la Legislatura esta el deber del Senado de aprobar los jueces u otros oficiales designados por el Gobernador. La Legislatura támbien tiene el poder de aprobar enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, seleccionar el auditor del Estado, juzgar las elecciones y calificaciones de sus miembros, y de instituir y conducir la imputación o acusación pública contra oficiales del Estado.

Información Legislativa

La Legislatura mantiene un número de teléfono gratis (800-792-8630) para proveer al público con información sobre actividades legislativas. El personal contesta preguntas sobre proyecto de leyes, procedimientos legislativos y horarios de reuniones. También se provee una linea TDD para personas con impedimientos del oído (800-257-7490).



 

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